Articulo 1: Objeto de la Ley.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuese su circusntancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuese su circusntancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
La foto que ilustra esta entrada es la constatación fehaciente de la puesta en práctica de la Ley. Mientras la Ministra de Defensa departe con el ¿almirante? de turno, la militar de azul(capitán del ejercito y mujer) , a la izquierda de la imagen, sirve de perchero de la Ministra, llevando su bolso y su abrigo. El papel de la mujer en las Fuerzas Armadas reinterpretado por el Gobierno de la nación.
1 comentario:
No tiene morro la Carme, pero si es independentista catalana ¿qué coño hace ahí?
Publicar un comentario